Cámara de Diputados aprueba Ley Nacional de Fármacos

martes, 7 de enero de 2014

Por unanimidad la sala de la Cámara de Diputados aprobó hoy el proyecto de Ley Nacional de Fármacos.

Tras cumplirse este trámite legal, la iniciativa queda lista para ser promulgada y posteriormente publicada en el Diario Oficial.

Con la aprobación de esta iniciativa el Gobierno cumple con el compromiso de implementar una política que “garantice a la población acceso a medicamentos en forma oportuna, con calidad comprobada en términos de eficacia y seguridad y a un precio justo”, el cual está en el mensaje Presidencial de mayo del 2010.

“Esta ley permitirá vencer algunas de las dificultades que deben enfrentar los chilenos, quienes incurren en el más alto gasto de bolsillo entre los países de OCDE para acceder a medicamentos para condiciones crónicas y sufren la colusión de la industria farmacéutica que hace que los precios de fármacos sean entre los más altos del mundo en comparación con los mismos productos en naciones vecinas o en países desarrollados”, indicó el ministro de Salud, Jaime Mañalich.

La nueva ley obliga a que el médico u otro profesional que prescribe una receta a escribir, junto con el nombre de fantasía o de marca, la denominación genérica del medicamento.

Además, permite la intercambiabilidad del producto, es decir, a partir de ahora una persona que va con una receta médica a la farmacia podrá cambiar el remedio por otro bioequivalente.

En ese sentido, la nueva ley obliga a las farmacias a tener disponibles todos los medicamentos bioequivalentes aprobados por el Instituto de Salud Pública. Además, todos los remedios deberán tener escrito el precio en su caja o envase.

Otro de los elementos que contiene esta ley es que se permite el fraccionamiento o la venta de dosis unitaria, con el fin de que la persona no pague de más por medicamentos que no necesita y que además, quedan en la casa a riesgo de que pueda ser usado por un niño, provocando cuadros de intoxicaciones.

En materia de acceso, esta iniciativa permite que aquellos lugares donde no existan farmacias establecidas, se autoricen las farmacias móviles o los almacenes farmaceúticos. Y en caso que estos servicios no estén instalados, se autoriza a los establecimientos asistenciales de la localidad a suministrar al público productos farmacéuticos.

Y en aquellos casos en que exista desabastecimiento de un determinado medicamento en el país se faculta a Cenabast, organismo que realiza las compras de medicamentos de los establecimientos públicos de salud, a importar directamente o adquirirlos a precios competitivos.

También se permite la venta de remedios que no requieren receta médica en las góndolas o estanterías de las farmacias.

En materia de fiscalización, la ley regula aquellos alimentos especiales que son utilizados en el tratamiento de algunas patologías y que antes no tenían una supervisión clara, facultad que queda radicada en el Instituto de Salud Pública. A su vez, se amplía el universo de productos que este organismo puede fiscalizar en materia de insumos de uso médico como marcapasos, prótesis ortopédicas, entre otros.

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